Tratamiento de la entrega de Canasta a los Trabajadores
En estas fiestas navideñas, muchas empresas entregan a sus trabajadores canastas, pavos y otros bienes, por lo que es importante conocer cuál es el tratamiento contable, laboral y tributario.
  1. Tratamiento tributario

Con respecto al IGV:

El inciso a) del artículo 1º de la Ley del IGV considera Operación gravada con este Impuesto a “La venta en el país de bienes muebles”.

Asimismo, el numeral 2) del artículo 3º, considera venta al retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma (…)

Por su parte, el inciso c) del numeral 3° del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, señala que califica como retiro de bienes todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

Por tanto, al ser considerada la entrega de canastas navideñas como aguinaldos u obsequios, se visualiza la transferencia de propiedad a título gratuito, por lo que calificar como retiro de bienes gravados con el IGV.

Asimismo, es obligación por parte de la empresa emitir un comprobante de pago por cada trabajador. En este caso, como consumidor final sería una BOLETA DE VENTA, detallando con una leyenda que se trata de una “transferencia gratuita”. Esto está regulado en el artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, donde indica que; están en la obligación de emitir dichos documentos las personas naturales y jurídicas que, entre otros, transfieran la propiedad de bienes a título oneroso o gratuito.

Por otro lado, dicho IGV puede ser utilizado como crédito fiscal siempre que se cumpla con los requisitos sustanciales para el crédito fiscal, según el artículo 18º de la Ley del IGV.

También debes tener en cuenta que; para que dicho gasto sea deducible es necesario que cumpla con el criterio de causalidad, es decir que sea razonable, fehaciente y además cumpla con el criterio de generalidad (Debe ser para todos).

La deducibilidad del gasto está regulada en el inciso l) del artículo 37 del TUO de la LIR, regula como gasto deducible a los aguinaldos:

“l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese”.

  1. Tratamiento Contable

Respecto al tratamiento contable, lo realizaremos mediante un caso práctico:

La empresa GIRO CONTABLE SAC, es una empresa que brinda servicios de asesoría Contable, y tiene en su planilla 3 colaboradores, a quienes entregará canastas navideñas, para lo cual adquirido los siguientes productos.

Productos para la canasta navideña:

PRODUCTOS

CANTIDAD

P.U

TOTAL

Panetones

3

23.50

70.50

Leche Gloria

6

3.80

22.80

Chocolate de taza

3

2.70

   8.10

Fideos spaghetti

3

5.70

17.10

Galletas navideñas

3

6.00

18.00

Arroz x 5kg

3

25.9

77.70

Azúcar x 5kg

3

19.90

59.70

Mermelada

3

7.90

23.70

Aceite

3

9.50

28.50

TOTAL

326.10

 

Precio de la canasta individual (S/326.10 / 3) = S/108.70

Valor de la canasta individual (sin IGV) = S/92.12

Asientos contables:

  • Por la compra de productos

——————————-X—————————-

 DEBE

 HABER

60 COMPRAS

           276.36

 

603 Materiales auxiliares,suministros y repuestos

 

 

6032 Suministros

 

 

40 TRIBUTOS  CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL S.PENSIO

             49.74

 

401 Gobierno Central

 

 

4011 IGV Cuenta propia

 

 

42 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS

 

           326.10

421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

 

 

4212 Facturas emitidas

 

 

X/X Por la compra de productos para la canasta

 

 

——————————-X—————————-

 

 

25 MATERIALES AUXILIARES,SUMINISTROS Y REPUESTOS

           276.36

 

252

Suministros

 

 

61 VARIACIÓN DE INVENTARIOS

 

           276.36

6132 Suministros

 

 

X/X Por el destino de las compras

 

 

——————————-X—————————-

 

 

  • Por la entrega de canastas (la que debe estar junto con la planilla del mes)

——————————-X————————–

 DEBE

 HABER

62 GASTOS DE PERSONAL

           276.36

 

622Otras Remuneraciones

 

 

6221 Aguinaldos

 

 

25 MATERIALES AUXILIARES,SUMINISTROS Y REPUESTOS

 

           276.36

252

Suministros

 

 

X/X Por la entrega de canastas al personal

 

 

——————————-X————————–

 

 

  • Por el IGV que grava el retiro de bienes

——————————-X—————————

 DEBE

 HABER

64 TRIBUTOS

             49.74

 

641 Gobierno Central

 

 

6411 IGV

 

 

40 TRIBUTOS  CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL S.PENSIO

 

             49.74

401 Gobierno Central

 

 

4011 IGV Cuenta propia

 

 

X/X Por  el IGV que grava el retiro de bienes

 

 

——————————-X—————————

 

 

 

  1. El tratamiento Laboral

La repercusión laboral recae tanto en el trabajador como en la empresa.

  • En el trabajador: Rentas de quinta Categoría:

De conformidad con el inciso a) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluido cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación, y en general, toda retribución por servicios personales.

En el caso de las aportaciones a ESSALUD, ONP o AFP según sea el caso, el importe de los aguinaldos no será considerado dentro de la base imponible de las mismas.

Por tanto, concluimos que los aguinaldos califican como renta de Quinta Categoría gravada con el Impuesto y por lo tanto deberán ser cuantificados como parte de la base imponible de la retención que por dicho concepto deberá aplicarse a los trabajadores que los perciban.

  • En la empresa:

          – Obligada a consignar el Importe de la canasta en el Boleta del trabajador.

         – Obligada a calcular la retención del Impuesto a la renta de 5ta.

         – El importe de la canasta navideña, no es computable para el cálculo de beneficios laborales.

RECOMENDACIÓN:

  • Tener una relación de los productos que integran la canasta de los trabajadores.
  • Tener una relación de los trabajadores, con firma y sello del cargo de recepción de la canasta, asimismo, adjunta una copia de la boleta de venta emitida a cada trabajador.
Categorías: Blog

Contenido Relacionado

Hello 14

Hello 14

The standard Lorem Ipsum passage, used since the 1500s "Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed...

Hello 13

Hello 13

The standard Lorem Ipsum passage, used since the 1500s "Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed...