REGÍMENES TRIBUTARIOS
¿Vas a iniciar un negocio y no sabes en que Régimen Tributario acogerte?, a continuación, te muestro los cuatro regímenes tributarios existentes.
  1. Régimen Único Simplificado (NRUS):

Este régimen aplica para emprendedores que brindan servicios a consumidores finales o personas que desarrollan un oficio.

Está orientado a pequeños negocios como bodegas, puesto de mercado, zapaterías, bazar, restaurantes, juguerías, peluquerías u otros y solo emitirás boleta de venta.

Ten presente que no puedes estar en el NRUS si tus ingresos o compras superan el monto de S/ 8,000.00 al mes o S/ 96,000.00 al año.

Asimismo, es importante que al hacer tus compras exijas la emisión de la factura, salvo que compres a otras personas que también están en el NRUS.

Consideraciones 

  • No puedes emitir facturas por tus ventas o servicios.
  • No necesitas llevar libros contables.
  • No estás obligado a presentar declaración anual.
  • Solo debes hacer un pago único mensual por Internet o bancos.

Categorías

Para calcular tu pago único mensual debes considerar tus ingresos o compras del mes y colocarte en una de estas categorías:

  • Categoría 1: ingresos o compras hasta S/ 5,000.00. La cuota es de S/ 20.00.
  • Categoría 2: ingresos o compras hasta S/ 8,000.00. La cuota es de S/ 50.00.

Restricciones

  • Debes realizar actividades en un solo lugar y solo las permitidas en el NRUS.
  • Tus activos fijos no deben superar el valor de S/ 70,000.00, salvo si son vehículos o predios.

 Actividades no comprendidas en el Nuevo RUS

  • Transporte de carga de mercancías, si tus vehículos tienen una capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas métricas.
  • Transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  • Organización de cualquier tipo de espectáculo público.
  • Notario, martillero, comisionista o rematador.
  • Agente corredor de productos, de bolsa de valores u operador especial que realiza actividades en la bolsa de productos.
  • Agente de aduana, intermediario o auxiliar de seguros.
  • Negocio de casinos, tragamonedas u otros de naturaleza similar.
  • Agencia de viajes, propaganda o publicidad.
  • Venta de inmuebles.
  • Venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos como: gasolina, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino, diésel, combustible residual, asfaltos y breas, insumos químicos, solventes, lubricantes, entre otros.
  • Entrega de bienes en consignación.
  • Servicios de depósitos aduaneros y de terminales de almacenamiento.
  • Trámite o ejercicio de cualquier régimen, operación o destino aduanero, salvo tu domicilio fiscal se encuentra en zona de frontera y además realizas: importaciones definitivas que no excedan los US$ 500.00por mes, exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b y c del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, o exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación.
  • Operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Operaciones afectas al impuesto a la venta del arroz pilado.
  1. Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)

En este régimen se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio o industria, y actividades de servicios.

Este régimen solo lleva 2 registros contables (compras y ventas), emiten todo tipo de comprobantes de pago, solo presentan declaraciones mensuales y no están obligados a presentar declaraciones anuales.

Restricciones

  • Sus ingresos o compras anuales no deben superar los S/ 525,000.00.
  • Tener como máximo 10 trabajadores por turno de trabajo.
  • El valor de los activos fijos no debe superar los S/ 126,000.00 (excepto vehículos y predios)

Actividades no comprendidas en el RER.

  • Construcción.
  • Transporte de carga de mercancía si tus vehículos tienen una capacidad de carga igual o mayor a 2 Tm (dos toneladas métricas).
  • Transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
  • Organizar cualquier tipo de espectáculo público.
  • Actividades de notario, martillero, comisionista y/o rematador; agente corredor de productos, de bolsa de valores u operador especial que realiza actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduana; intermediario o auxiliar de seguros.
  • Negocio de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Agencia de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • Venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (gasolina, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino, diesel, combustible residual, asfaltos y breas, insumos químicos, solventes, lubricantes, etc.)
  • Venta de inmuebles.
  • Realizar servicios de depósitos aduaneros y de terminales de almacenamiento.
  • Actividades de médicos y odontólogos.
  • Actividades veterinarias.
  • Actividades jurídicas.
  • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, y consultoría fiscal.
  • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.
  • Programación o consultoría informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipos periféricos.
  • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
  • Obtener rentas de fuente extranjera.

Consideraciones

Al realizar las declaraciones mensuales, se determinará el pago de 2 impuestos:

  • El Impuesto General a la Venta (IGV) del 18%.
  • El impuesto a la renta (el 1.5% sobre sus ingresos netos).

Un requisito para pertenecer de manera permanente a este régimen es cumplir con la declaración y pago del periodo de inicio de actividades dentro de la fecha de vencimiento, según el cronograma de obligaciones mensuales de Sunat y así evitar sanciones.

  1. Régimen MYPE Tributario (RMT)

Es un régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover su crecimiento. El Régimen MYPE Tributario (RMT) les exige condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Ventajas y beneficios

  • Tributos a pagar de acuerdo a la ganancia obtenida.
  • Emitir todos los tipos de comprobantes de pago según tu actividad.
  • Llevar libros contables en función de tus ingresos.

Excluidos del RMT

  • Los contribuyentes con vinculación directa o indirecta en función de capital y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT o S/ 8,755,000.00.
  • Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas constituidas en el exterior.
  • Personas naturales o jurídicas con ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT o S/ 8,755,000.00en el año anterior.
  • Las Instituciones Educativas Particulares (IEP) reguladas por el Decreto Legislativo 882. Estas tributan según las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.
  • Los contribuyentes comprendidos en los alcances de:
    • Ley N° 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía y norma complementaria y modificatorias.
    • Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y normas modificatorias.
    • Ley N° 29482, Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas.
    • Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias.
    • Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y modificatorias.

Consideraciones

Para pertenecer al RMT, debes declarar el periodo de inicio de actividades dentro de la fecha de vencimiento. En este régimen las declaraciones son mensuales, pero también debes presentar la declaración de regularización anual.

En las declaraciones mensuales, se determina el pago de dos impuestos:

  • Impuesto General a las ventas (IGV) del 18%
  • Impuesto a la renta depende del monto de ingresos que estés obteniendo (hasta 300 UIT o S/ 1,545,000.00solo pagas el 1% de los ingresos netos mensuales, y si superas las 300 UIT o S/ 1,545,000.00 será el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5%).

El RMT te permite también descontar los gastos relacionados a tu negocio de tus ingresos, de esta manera pagas el impuesto sobre la utilidad final del año, por lo que deberás presentar una declaración jurada anual aplicando las siguientes tasas:

  • Tramo de Ganancia: Hasta 15 UIT o S/ 77,250.00, Tasa sobre la utilidad: 10%.
  • Tramo de Ganancia: Más de 15 UIT o S/ 77,250.00, Tasa sobre la utilidad: 29.5%

El valor de la UIT para el año 2024 es de S/ 5,150.00.

  1. Régimen General (RG)

Está dirigido a las medianas y grandes empresas (personas naturales con negocio o personas jurídicas) que generan rentas de tercera categoría. En este régimen no hay límite de ingresos.

  • Ventajas
  • Puedes desarrollar tu negocio en cualquier actividad y sin límite de ingresos.
  • En caso tengas pérdidas económicas en un año, se podrán descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta Anual.

Consideraciones

En este régimen se realizan declaraciones mensuales, en el cual se determina el pago de dos impuestos:

  • El Impuesto General a las ventas (IGV) del 18%, y
  • El impuesto a la renta (el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5% sobre los ingresos netos mensuales).

También se realiza una Declaración Jurada Anual, la cual te permite descontar de tus ingresos, los gastos relacionados con tu negocio. De esta manera pagas el impuesto del 29.5% sobre la utilidad final del año, en la cual podrás descontar los pagos que hiciste de manera mensual del impuesto a la renta.

Suspender o modificar los pagos en el RG

En el Régimen General se realizan pagos mensuales del impuesto a la renta, que son pagos a cuenta del impuesto que te corresponde pagar y que se determina cuando presentas la Declaración Jurada Anual, sin embargo, estos pagos mensuales podrían suspenderse (dejar de pagar) o modificarse (realizarlos por un monto menor) si cumples con lo que señala la norma.

Los procedimientos que te permiten suspender o modificar los pagos a cuenta mensuales son:

a)Suspensión de pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo

  • Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
  • Este procedimiento permite suspender los pagos a partir de los meses de febrero, marzo, abril o mayo, siempre que no hayan vencido, presentando por mesa de partes los estados de ganancias y pérdidas de acuerdo con lo siguiente:

– Suspensión a partir de Febrero, Estado de Ganancias y pérdidas al 31 de enero

– Suspensión a partir de Marzo, Estado de Ganancias y pérdidas al 28 o 29 de febrero

– Suspensión a partir de Abril, Estado de Ganancias y pérdidas al 31 de marzo

– Suspensión a partir de Mayo, Estado de Ganancias y pérdidas al 30 de abril

  • Se debe cumplir con otras condiciones que encontrarás en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • La suspensión solo aplica hasta el mes de julio.
  • Para los meses de agosto a diciembre, se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

b)Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de mayo, junio o julio

  • Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
  • Debe presentar un estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril mediante el PDT 625 para suspender o modificar sus pagos a cuenta a partir de mayo o junio, cumpliendo determinadas condiciones que puede encontrar en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • La suspensión o modificación aplicará hasta el mes de julio.
  • Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumplan las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

c)Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de agosto

  • Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el coeficiente o 1.5%.
  • Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumplan las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

NOTA: Para cambiarme de un Régimen menor a un mayor, se puede realizar en cualquier periodo del año, sin embargo, para cambiarme de uno mayor a un régimen menor, solo se puede realizar en el periodo de enero de cada año.

Categorías: Tributario

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