FRACCIONAMIENTO ESPECIAL: Decreto Legislativo 1634
Si tienes problemas para pagar tus deudas tributarias y aduaneras administradas por la Sunat que constituyen ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023 puedes acogerte al beneficio de Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria.

Tienes la oportunidad de presentar tu solicitud a través de Sunat Virtual desde el 19 de octubre hasta el 28 de febrero de 2025.

Beneficios

  • Bono de descuento: Se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
  • La tasa de interés del Fraccionamiento Especial, en la modalidad de pago sumario y fraccionado es el sesenta por ciento (60%) de la TIM.
  • Garantías: Se debe ofrecer garantías (carta fianza o garantía hipotecaria de primer rango) para las modalidades de pago sumario y pago fraccionado entre otros supuestos cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT. Para el cálculo de la deuda tributaria a garantizar se considera la UIT vigente en el ejercicio que se presenta la solicitud de acogimiento.

Deudas que pueden acogerse

  • Las deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público como Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Especial a la Minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
  • Que además, se encuentran contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, independientemente que estén impugnadas o en cobranza coactiva

Incluye los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos vigentes o con causal de pérdida o en el caso que se ha notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago

Efectos

  1. a) Con la presentación de la solicitud de acogimiento se entiende presentada la solicitud de desistimiento de la impugnación y se considera procedente dicho desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento, con ello se concluirá el reclamo, la apelación, demanda contencioso-administrativa o el proceso de amparo.
  2. b) El acogimiento al Fraccionamiento Especial no limita las facultades de fiscalización respecto de la deuda acogida que no haya sido materia de un procedimiento de fiscalización o verificación por parte de la SUNAT.
  3. c) Una vez aprobada la solicitud, se concluye la cobranza coactiva y se levantan las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.

Modalidades de pago

  • Pago al contado: Puede acogerse a la modalidad de pago al contado hasta el 28 de febrero de 2025. Deuda solo por multas e intereses, se extinguen con descuento de hasta 100%.
  • Pago Sumario: Esta modalidad de pago implica el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, no menor al veinticinco (25%) de la deuda menos el bono; el saldo se paga hasta en 3 cuotas mensuales.
  • Pago Fraccionado: Implica el pago de una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda, en la fecha de presentación de la solicitud. El saldo se paga en cuotas mensuales iguales (excepto la última), en un plazo de hasta 72 meses. La cuota mensual no puede ser menor a S/ 260.00.

Recuerda que se debe efectuar el pago, al momento de presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, de acuerdo con la modalidad elegida:

  • Pago al contado: pagar la totalidad de la deuda acogida, deducido el bono de descuento.
  • Pago sumario o fraccionado: pagar la cuota de acogimiento.

Antes de presentar tu solicitud, debes saber:

Primero: Solicita tu deuda personalizada siguiendo la ruta Mi fraccionamiento “Solicito Fraccionamiento ESPECIAL”, ingresando a “generación de pedido de deuda”, luego hacer clic en “Enviar Solicitud”. La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada.

Segundo: Desde el menú principal, sigue Mi fraccionamiento > Solicito Fraccionamiento Especial Formulario Virtual 1707. Verifica la información cargada en el citado formulario virtual.

Tercero: Elige entre tus deudas que han generado valores y saldos de fraccionamiento. Identifica y confirma la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento.

Cuarto: Elige la modalidad de pago: pago al contado, pago sumario o pago fraccionado. Después de colocar los datos según la modalidad escogida, dar clic en “Validar”, luego “Grabar” y finalmente “Generar Solicitud”.

Por último, el sistema generará la confirmación y constancia de tu fraccionamiento especial.

Plazo para resolver la solicitud

La SUNAT debe resolver las solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Desistimiento de la solicitud de acogimiento

  • El sujeto puede desistirse antes de que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o la deniega su solicitud de acogimiento, ello lo puede hacer a través de SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL

Deudas excluidas

  • Las incluidas en alguno de los procedimientos concursales y procedimientos similares.
  • Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD.
  • Las deudas contenidas en resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fianza.
  • Los recargos (Ley General de Aduanas).

Sujetos excluidos del Fraccionamiento Especial

  1. a) Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por delito tributario o aduanero y los sujetos cuyos representantes tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente.
  2. b) El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
  3. c) Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en la Ley 37037, ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos

Importante:

  • Te puedes acoger al fraccionamiento a través del Formulario Virtual Nº 1707 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”
  • Debes presentar una solicitud por deuda aduanera y otra por las demás deudas tributarias.
  • Incluye información de deuda personalizada. La obtención de la deuda personalizada se realiza de manera independiente por cada solicitud.
  • El deudor tributario utiliza su número de RUC para obtener la deuda personalizada, efectuando el pedido de deuda ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
  • La deuda personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúa el pedido de deuda.
  • La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada.
Categorías: Tributario

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